Por eso, la importancia de la ley 136 de 1994, pues esta nos indica en el artículo 167 que la organización y funcionamiento de los municipio en Colombia, son organismos sujetos a control con el propósito de garantizar que la función de la estado este direccionada al bien común y sus recursos enfocados a un bien social.
Es decir profe, que al tener una buena estructura organizacional en los municipios, se puede logra un mejor direccionamiento, ejecución y control de los proyectos que se vayan a ejecutar.
Si, Sofía.
Profe Javier, y acerca de la categorización de los municipios ¿Qué me puede orientar?
Bueno Sofía, según el articulo 6 modificado por el articulo 153 del decreto ley 2106 de 2019; los municipios se dividen en: Grupo1(Municipios grandes): Con población superior a 500.001 habt. y categoria1 con 100.0001 y 500.000 habt. Grupo2(Municipios intermedios: Aplica para categoria2 con 50.0001 y 100.000 habt. categoria3 con 30.001 y 50.000 habt. y categoría 4 con 20.0001 y 30.000 habt. Grupo3(Municipios básicos): Aplica para categoria5 con 10.0001 y 30.000 habt y categoria6 con población igual o superior a 10.000 habt.
Comprendo profe Javier.
Profe Javier, y ¿Para escoger el número de concejales, se tiene en cuenta la población del municipio?
Ahora si entendí perfectamente, muchas gracias profe por su explicación y su tiempo.
Es un gusto para mi haberte ayudado a comprender estos temas Sofía.
Sí Sofía, depende de la población o habitantes del municipio; es decir, si son 5.000 habt. se seleccionan 7 concejales, si son 10.000 habt. se seleccionan 9 concejales, si son mayores a 10.0001 habt se seleccionan 11 concejales, si son superiores a 20.001 habt. se seleccionan 13 concejales y así hasta un máximo de 21 concejales por municipio.
30 मिलियन से अधिक स्टोरीबोर्ड बनाए गए
कोई डाउनलोड नहीं, कोई क्रेडिट कार्ड नहीं, और कोशिश करने के लिए किसी लॉगिन की आवश्यकता नहीं है!