Szukaj

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  • La segunda etapa se llama "inventario y avalúo", y en ella se hace el inventario de todos los bienes que tenía el "de cujus" y el avalúo de esos bienes. La tercera etapa se llama "administración", en ella se realiza todo lo relativo a la posesión y administración de los bienes, así como las cuentas, su glosa, calificación y la comprobación de haber cubierto el impuesto fiscal.
  • Finalmente, la última etapa se llama "partición", y es en la que se realizan proyectos sobre la repartición de los bienes entre los herederos y legatarios. En esta etapa se pueden desechar algunos de estos proyectos hasta que todos estén de acuerdo con la repartición que se hizo de los bienes.
  • Oiga profe, pero en las sucesiones testamentarias ese proceso es más fácil porque el testador ya establece la mayoría de esas cosas, ¿no?
  • Claro, recuerden que las principales modalidades de las sucesiones son las testamentarias y las intestamentarias, como tú bien indicas, en las testamentarias el testador ya establece en el testamento a qué personas les va a dar tal o cual bien. Pero, no todas las sucesiones testamentarias son lo mismo, hay diferentes tipos de testamentos.
  • Primero, los testamentos se dividen en ordinarios y especiales. Los ordinarios son en los que el testador realiza el testamento en situaciones normales y en pleno uso de sus facultades mentales. El testamento ordinario a su vez se divide en 4 tipos: primero en "público abierto", que es el ordinario por excelencia y el más "tradicional", que se otorga ante un notario, quien va escribiendo las cláusulas que el testador desea y sigue el proceso "normal". En segundo lugar, está el "público cerrado", que puede ser escrito por el testador o por alguien más y ese mismo papel en que se redacte el testamento deberá ser exhibido ante el notario y 3 testigos. En tercer lugar está el "público simplificado" que se otorga frente al notario respecto de un inmueble destinado a vivienda. Este testamento trata solamente sobre ese inmueble en específico, y en último lugar está el "ológrafo", que es escrito del puño y letra del testador y se hacen 2 ejemplares: 1 para el Registro Público y el otro para evidencia de que se hizo el depósito del original.
  • Por otro lado, el testamento especial se hace por causas de fuerza mayor, por casos de emergencia. Este testamento durará 1 mes o lo que dure la situación o emergencia que viva el testador. También se divide en 4 tipos: el primero es el "privado" que se hace cuando el testador sufre una enfermedad grave, cuando no haya un notario en la población o cuando los militares entren en campaña.El segundo es el "militar", que se hace cuando el militar está en acción de guerra o estando herido en su servicio, en este caso sus 2 testigos entregarán el testamento a sus superiores y después a alguna autoridad judicial. El tercero es el "marítimo", que se realiza estando en navíos, sean de guerra o mercantiles, se hace por duplicado ante 2 testigos y el capitán del navío, quien después lo entregará a una autoridad marítima. El cuarto es el "hecho en país extranjero", que se formula de acuerdo a las leyes de ese país, excepto si hay secretarios de Legación, Cónsules o Vicecónsules mexicanos en ese país, quienes podrán hacer de notarios para otorgar el testamento.
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