La relacion del derecho con la cosa era de utilidad juridica y consistia en 2 elementos fundamentales
por su puesto , era el sujeto propiamente dicho y el objeto
asi es , ambos elementos eran indispensables para conjugar una responsabildad , pero hay que tener en cuenta sobre el modo de tener una cosa (posesion y propiedad)
entendamos que la posesion difiere de la propiedad en que la propiedad es un dercho y la otra solo es la presuncion
la propiedad solo era exclusiva a los ciudadanos romanos, era individual o como copropietarios,
es decir la , posesion sirve para que le que la posea determinada cosa, solo pueda servise de ella, sin que otro pueda, pero el no es el propietario legañ
entiendo, entonces la propiedad si viene a ser legalmente todo lo que nos pertenece, es decir es limitado , exclusivo y perpetuo
para adquirir una propiedad una de las formas mas comunes era a traves de la sucecion ,el cual era un derecho del ciudadano romano
exacto, esto se daba por una sucecion intestada, por herencia, por declaracion del pretor o por derecho de honorario
pero esta sucecion no era automatica, es decir era determinada por el magistrado
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