Es una norma constitucional que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sea rápida y eficaz.
Principio de celeridad.
Consiste en pretensiones del actor y del demandado respecto de la conformidad de un acto legislativo o de otra índole a las normas constitucionales.
Principio de litis constitucional.
Es el principio por el cual se requiere identidad o correspondencia entre el objeto de la controversia y el fallo que la dirime; constituye un límite a las facultades resolutorias del juez, que no puede conceder más de lo pedido o algo distinto de lo pedido, y que no puede dejar de resolver las cuestiones formuladas por las partes.
Principio de congruencia.
Principio de completitud.
Es una relación entre un conjunto de normas (un sistema normativo), un conjunto de circunstancias fácticas o casos posibles y un conjunto de respuestas o soluciones posibles .
El juzgador debe estudiar la totalidad de los planteamientos que hacen valer las partes y las pruebas ofrecidas o que se alleguen al expediente legalmente. Si se trata de una resolución de primera o única instancia, para resolver sobre las pretensiones, debe pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso.
Principio de exhaustividad.
La interpretación conforme es una figura jurídica hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales, además de la armonización entre las normas de derechos humanos con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, atendiendo siempre el principio propersona.