Hola Gaby, bien y tú?, oye investigaste los temas de hoy
entonces hablemos de ello, dime, qué es lo que aprendiste
bueno pues primero que nada el ISSSTE busca beneficiar en diversos aspectos a sus afiliados ya que es la única organización que brinda entre sus prestaciones la posibilidad de adquirir un crédito personal, hipotecario y también de servicios sociales
pues claro!, ven, siéntate
vaya, vaya... veo que si investigaste
Las prestaciones o servicios son: préstamos hipotecarios y financiamiento de vivienda, adquisición de propiedades como casa habitación o terrenos, construcción de vivienda, reparación, ampliación y mejoras que la vivienda requiera, pagos correspondientes a la adquisición de alguna de las prestaciones anteriores.
Los seguros que otorga son: seguro de salud , atención médica, preventiva, curativa y por maternidad, rehabilitación física y mental, seguro por retiro en edad avanzada y vejez, seguro de vida, seguro por riesgos de trabajo, y seguro por invalidez
El trabajador puede aportar hasta 2% de su sueldo básico y el patrón o entidad aporta 3.25% del sueldo básico por cada 1% que aporta el trabajador. Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador.
si, y para darse de alta debes verificar que la entidad gubernamental en la que laboras esté incorporada al ISSSTE y que como trabajador estés registrado, además de corroborar que tus aportaciones así como las de tu patrón se estén realizando de forma correcta.
El AFORE es una institución que se encarga de llevar la administración de fondos para el retiro de los trabajadores, el 1 de abril de 1997 entró en vigor un nuevo esquema de pensiones regulado por la CONSAR.
Yo puedo decir que el SAR es el Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 3°, fracción X de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del Seguro Social y tiene como objetivo que el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal realicen aportaciones a una cuenta individual propiedad del trabajador
De la portabilidad de derechos puedo decir que Es elresultado del convenio firmado entre el IMSS y el ISSSTE, en febrero de 2009,por el cual, se pueden sumar periodos cotizados en ambos institutos, de en Ley proceder, las personas que pueden transferir estos derechos son los trabajadores que hayan cotizado en ambos institutos, en periodos no simultáneos, en el sistema de capitalización individual y que deseen obtener una pensión de retiro, cesantía o vejez.
si, esta bien, BYE.
que buena charla hemos tenido, y me voy porque se hace tarde, BYE.