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  • Honorable juez, me dirijo a usted, SUSANA PALMEROS MORALES, abogada de la señora Martina, quien demanda el Derecho de Alimentos de su menor hijo Patricio Moctezuma viveros en contra del señor Andres Moctzuma Alvarez por el 50% de su salario.
  • Se le concede el uso de la voz a la defensa para que manifieste sus alegatos, por un máximo de 15 minutos.
  • Es de saber que con fecha 4 de mayo de 2015, la Sra. Martina y el Sr. Andres contrajeron matrimonio civil, en dicha union matrimonial procrearon un hijo, todo marchaba bien hasta que el dia 19 de marzo de 2020, el demandado ha hecho abandono de hogar conyugal, desde entonces ha descuidado de sus obligaciones como padre.
  • Señor juez, es necesario hacer de su conocimiento que la parte demandada señala que no le es posible cumplir con el monto convenido, ya que argumenta que tiene a su cargo por ser hijo unico. el cuidado de su madre quien se encuentra desvalida.
  •  Por lo que con fundamento en los articulos con los artículos 233, 233 Bis, 234, 239, 242 y 244 del Código Civil del Estado de Veracruz, ruego a usted otorgue el Derecho de Alimentos para el menor de mi representada por la cantidad establecida en la demanda inicial.
  •  De lo cual hemos podido probar es totalmente falso, ya que la madre del demandado cuenta con una pension por jubilacion, ademas de tener una casa a su nombre la cual tiene en arrendamiento y a su vez cuenta se pudo acreditar que es propietaria de un restaurante en Xalapa, Veracruz.
  • La parte demandada presentara las conclusiones y observaciones a las pruebas para su defensa.
  • De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, conforme al articulo 312 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
  • Una vez concluido el plazo para alegar, la legislación procesal determina que se citará para sentencia.
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