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Contratación de aprendices

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Contratación de aprendices
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  • Sólo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del Sena, de las Universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el estado según lo dispone el artículo 37 de la ley 789 del 2002.
  • ¿A quienes se puede contratar como aprendices?
  • ¿Cual es la máxima duración de un contrato de aprendizaje?
  • La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002.
  • Ni la ley 789 ni el decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación por cuanto se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.
  • ¿Es posible renovar un contrato de aprendizaje?
  • En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.Fase lectiva: 50% del salario mínimoFase práctica: 75% del salario minimo (100% para el 2018) *
  • ¿Cuanto se le paga a un aprendiz?
  • Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, le corresponde a la empresa patrocinadora pagar a favor del aprendiz los siguientes aportes a seguridad social según la etapa en la que se encuentre, a saber:Fase lectiva: aportes a salud.Fase práctica: aportes a salud y riesgos laborales.
  • ¿Tiene derecho el aprendiz a aportes de seguridad social y otras garantías laborales?
  • Muchas gracias por aclararme las dudas que tenia respecto al tema Ana
  • Con muchísimo gusto, nos vemos pronto Lucy
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