Ana içeriğe atla

TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAMIENTO

TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAMIENTO

Öykü Açıklama

Elaborado por: Lizdey Gonzalez 2-752-393 Zulay Coronado 8-986-486 Daylin Rodríguez

Öykü Penceresi Metni

  • ARTÍCULO I
  • Ésto conforme al régimen estipulado en este tratado.
  • El Canal en cuanto a vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral.
  • ARTÍCULO II
  • el segundo tratado, que sigue vigente , se refiere al compromiso de panamá y Estados Unidos de mantener permanente la neutralidad del canal de Panamá.
  • a) El pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueran fijados según al artículo III.b) El cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fuern aplicados según el artículo III.
  • Tratado Torrijos- Carter PANAMA ESTADOS UNIDOS
  • Lo anterior quedara sujeto a los siguientes requisitos:
  • TRATADO III
  • Para seguridad, eficinecia y mantenimiento apropiado del Canal, se aplicará, las siguientes reglas:
  • a) El Canal será manejado eficientemente de acuerdo con las condiciones del tránsito a través del Canal y de los reglamentos. b) Se proveran los servicios conexos necesarios para el tránsito por el Canal. c) Los peajes y otros derechos por servicio de trásito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho Inrternacional.d) Podra requerirse de las naves como condicón previa para el tránsito que establezcan claramente la responsabilidad financiera
  • El mismo régimen de neutralidad se aplicaría a cualquier otra vía acuática internacional que se construyera total o parcialmente en territorio panameño.
  • EL ARTICULO IV
  • La repúblíca de Panamá Y los Estados Unidos de américa convienen en mantener el regimen de neutralidad establecido en el presente tratado , el cual será mantenido a efecto de que el canal permanezca permanentemente neutral, no obstante la terminación de cualesquiera otros tratados celebrados por las dos partes contratantes .
  • Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz compo en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad.
  • ARTÍCULO VI
  • Las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones. tendrán el derecho de transitar el Canal, independientemente de su funcionamiento.
  • Para los fines de este tratado, los términos Canal, Naves de Guerra, Naves Auxiliares, Funcionamiento Interno, Armamento e Inspección, tendrán los significados que se le asignen en el Anexo de este tratado.
  • ARTÍCULO VIII
  • Este tratado esta sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales de ambas partes.
  • Luego para el Artículo V después de la terminación del tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejaría el Canal y mantendría fuerza militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.
  • Por otro lado el Artículo VII dice que la República de Panamá y los Estados Unidos de América copatrocinarán en la Organización de los Estados Americanos una resolución que abra a la adhesión de todos los Estados del mundo el Protocolo de este tratado.
  • Mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito del Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra.
  • Este tratado entraría en vigor simultáneamente con el Tratado del Canal de Panamá, seis meses calendarios contados a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
  • Los instrumentos de ratifiación serán canjeados en Panamá al mismo tiempo que los instrumentos de ratificación del tratado del Canal de Panamá, suscrito en esta fecha.