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  • Hola Juan oye sabias que la capacidad procesal es la aptitud para compadecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponden a las partes[1].
  • Si y que aparte algunos de los requisitos son: ser personas física o moral, ser licenciado en derecho y ser representante de un sindicato[2].
  • Al igual que las modalidades de las personas físicas es que las partes podrán compadecer a juicio en forma directa o por conducto del apoderado legalmente autorizado y las personas morales podrán acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta de poder ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder esta legalmente autorizado para ello. [4]
  • Y la representación laboral es aquella que se encomienda a un abogado para que de solución, persiga o ejecute los mecanismos legales a través de la LFT[3].
  • Así como el litisconsorcio es la presencia en el mismo procedimiento de varias personas en la posición de actores o de demandados y el tercero interesado es la persona física o moral a la que se da el carácter de posible afectado en un juicio promovido para solicitar la protección constitucional y a quien se emplaza para que comparezca a manifestar su interés jurídico. [6]
  • También menciona que las Juntas tienen por acreditada la personalidad de los sindicatos siempre que los documentos sean los que representan a la parte interesada. [5]
  • Cabe mencionar que algunos elementos son: los sujetos, el actor activo y el pasivo, la causa, el hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción. Al igual que algunas clases de estos mismos son: la reinstalación, la indemnización de 3 meses de salario, cumplimiento del contrato individual de trabajo, pagos de prestaciones devengadas, por mencionar algunos. [8]
  • Y aquí es donde entra la acción laboral la cual es un derecho publico ya que interviene el Estado activamente por medio de su poder jurisdiccional. [7]
  • Tienes razón, y por ultimo hablemos de las excepciones laborales las cuales son las expresiones de su oposición (el patrón) frente al escrito inicial de demanda de un trabajador inconforme y algunos tipos de estas son: la falta de personalidad, la falta de personería y la incompetencia.
  • Te falto mencionar las acciones contradictorias que consisten en la indemnización por despido y la relativa a la rescisión de la relación laboral sin responsabilidades para el trabajador, porque las causas que dan lugar a una y otra son distintas. 
  • Excelente Juan, sin duda nos servirá como guía de estudio para nuestra clase de procesal laboral con el Maestro Iniesta. Muchas gracias.
  • Con mucho gusto Carlos, sin duda es de gran ayuda intercambiar ideas; que te vaya muy bien en la clase.
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