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Unknown Story

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  • Buenos días clase, el día de hoy el tema será la pequeña propiedad individual.
  • Empezaremos sabiendo que es la pequeña sociedad individual, se entendía que era la única forma de propiedad privada sobre la tierra, con exclusión expresa de las sociedades.La leymantiene ciertos límites a la extensión de propiedades individuales que se pueden tener,lo que depende de su tipo conforme se describe a continuación.
  • Ahora la pequeña propiedad agrícola es aquella constituida por suelos utilizados para el cultivo de vegetales (art. 116, fracc. I),cuya superficie de riego, humedad o equivalentes no exceda de 150 hectáreas para elcultivo de algodón, de 300 hectáreas para los llamados cultivos especiales, como plátano,caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,nopal o árboles frutales.
  • Ahora la pequeña propiedad ganadera está constituida por los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida (artículo 116, frac. 11). Su extensión se sujetará a los coeficientes de agostadero ponderados en la región de que retrate, suficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
  • Ahora la pequeña propiedad forestal Se integra con los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas (art.116, frac. III) de cualquier clase (silvicultura), cuya extensión no exceda 800 hectáreas(art. 119). A diferencia de los casos anteriores, la ley no menciona posibilidad de que lapropiedad forestal pueda transformarse en agrícola o ganadera, o incluso en mixta. Auncuando es de desear una explotación racional de los bosques que permita suindustrialización, pero también la renovación de sus recurso cuando menos tendría quehaber una definición terminante al respecto.
  • Y por ultimo la propiedad inafectable para restitución, debe considerarse también como pequeña propiedad, pero en este caso comoinafectable ante la acción de restitución que promovieron los núcleos de poblacióndespojados de las tierras que tenían en propiedad. En consecuencia, por mandatoconstitucional se deben respetar las propiedades que hubieren sido tituladas base en losrepartimientos realizados en virtud de la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
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