Sofía: buenos días, compañeros, he revisado los estados financieros del año. Con los aumentos y las pérdidas acumuladas, hemos agotado más de 2/3 partes del capital social
Mateo: ¿Qué significa eso? ¿tenemos que cerrar ?
La disolución es el acto jurídico mediante el cual una empresa pone fin a sus actividades comercial ordinaria e inicia el proceso para concluir sus operaciones.
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Según el artículo 229 de la LGSM perder 2/3 partes del capital social es una causa formal para la disolución
Lic. Ramírez: revisé su situación, como no se llegó a un acuerdo para inyectar capital o modificar el objeto social, la asamblea extraordinaria debe formalizarse la disolución.
Lic. Ramírez: La sociedad conserva la personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación.
Valeria: ¿Y qué pasa con las deudas, la maquinaria y los empleados?
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Los liquidadores asumen la representación legal para concluir las operaciones pendientes.
Lic. Ramírez: A partir de hoy, los administradores cesan sus funciones. la asamblea los ha nombrado a ustedes como liquidadores.
Sofía: Ahora debemos de cambiar el sello y la identificación legal de la empresa. En todas las facturas y cartas debemos agregar la leyenda: "Dulce Éxito S.A. de C.V., en liquidación.