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  • Capítulo V- De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
  • Los decretos de Declaraciones de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable serán formuladas por mí y revisados por el titular del Ejecutivo Federal.Y una vez publicado, podré hacer convenios para la regulación, administración y vigilancia de dichas zonas.
  • (Art. 52 y 53)
  • Las Zonas estarán clasificadas en dos categorías: zonas actuales y zonas potenciales
  • Así mismo, los medios gráficos con los que se muestre la superficie de las zonas, deben publicarse en el DOF.
  • (Art. 54)
  • Para emitir una declaratoria, el titular del Ejecutivo Federal deberá tomar varias cosas en cuenta.
  • c) Descripción de la situación Socio-económica, d) Características históricas, e) Vías de acceso e infraestructura urbana. Un programa estatal o municipal de prevención y tratamiento de residuos, Atlas de riesgos, autorización del impacto ambiental, centros de población, situación jurídica de la tierra, mecanismos de gestión Interseccional de DT, beneficios de las actividades y servicos turísticos...
  • a) Un estudio de Viabilidad, b)Diagnóstico, descripción y análisis del entorno turístico, constatar la superficie, el polígono, delimitación georreferenciada.
  • 1) La Secretaría debe iniciar el procedimiento por propia voluntad o a solicitud de un Estado, municipio o el D.F.
  • Y para iniciar el trámite debe adjuntar:
  • Los decretos deben reunir: 1) Consideraciones y motivos que justifican la declaratoria , 2) Denominación y clasificación, 3) Ubicación, especificando Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones o poblados, 4) Superficie, polígono y delimitación georreferencia, medios gráficos que lo constaten, 5) Características culturales y naturales, paisaje natural y urbano, 6) Determinación de Activ. y Serv. turísticos, 7) Mención de programas en materia ambiental y asentamientos humanos, 8) Congruencia con el Programa General.
  • (Art. 54)
  • Con base en los documentos anteriores, crearé un proyecto Decreto y lo presentaré al Comité de Evaluación.
  • Los gráficos se publican de manera conjunta a la declaratoria de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.
  • (Art. 55 y 56)
  • La Secretaría, Secretaría de Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario y Urbano crearán un comité con dos representantes cada uno, quienes deberán tener un cargo mínimo de Director de Área.
  • Debe incluirse un estudio de impacto vial susceptible si se produce, además de que si se ubica en una ANP, se debe considerar la opinión encargada de estas. Debe probarse la compatibilidad de actividades y servicios turísticos, con riesgos y vulnerabilidad y escenarios climáticos actuales y futuros. Así como los mecanismos o modalidades de financiamiento.
  • (Art.  57)
  • La autoridad solicitante, deberá presentar:1) Estudio que demuestre que la infraestructura, equipamiento, servicios disponibles son suficientes para las dimensiones del polígono.2) Garantía del cumplimiento puntual de acciones de vigilancia y observancia.La Secretaría con base en el dictamen positivo lo dejará en consideración del titular del Ejecutivo Federal.
  • Lo analizarán y me lo devolverá con su dictamen y estudio de viabilidad.El comité podrá solicitar la participación del Fondo para su recomendación.
  • Su recomendación de proyectos productivos y de inversión susceptibles.
  • .
  • El titular de la Secretaría con acuerdo previo publicado en el DOF, dictaminará criterios para nombrar las Zonas. También revisará y actualizará de acuerdo a los avances tecnológicos y científicos en la materia.
  • La secretaría analizará el dictamen de evaluación y si es justificado, propondrá la abrogación de Decreto al titular Ejecutivo Federal.
  • El comité de Evaluación está encargado de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones impuestas en las Zonas.Si se identifica una falta, el Comité propondrá la aplicación de las medidas y un plazo para cumplir.Si el incumplimiento continúa sin justificación, propondrá al titular de la Secretaría la abrogación del Decreto de la declaratoria y deberá elaborar un dictamen evaluativo que demuestre el incumplimiento.
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