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Libisema: 1
Esto vulnera nuestro derecho a la negociación colectiva, protegido por la Constitución y la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Escena: Un grupo de trabajadores en una reunión sindical en su centro de labores.
La empresa se niega a negociar el convenio colectivo que presentamos como sindicato
Norma citada: Constitución Política del Perú, Artículo 28: "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga."
TRABAJADOR 1
TRABAJADOR 2
Libisema: 2
Escena: Representantes del sindicato presentan una queja formal en el Ministerio de Trabajo.
Venimos a denunciar que la empresa no respeta nuestro derecho a negociar colectivamente
Iniciaremos una inspección y convocaremos a ambas partes para una mesa de conciliación
SINDICALISTA
Norma citada: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Ley N.º 25593), Artículos 43 y 44: Procedimientos para la negociación colectiva.
FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Libisema: 3
Escena: En una mesa de conciliación, el inspector laboral media entre los representantes del sindicato y de la empresa.
La empresa tiene la obligación de dialogar, según los convenios internacionales de la OIT ratificados por el Perú
Aceptamos negociar y revisar el convenio colectivo propuesto
EMPRESA
INSPECTOR
Norma citada: Convenios 87 y 98 de la OIT: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación.