Los administradores

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  • La vigilancia, ¿què con los comisarios?
  • La vigilancia de la administración de la sociedad anónima corresponde a los comisarios que son un órgano de control especial de control sobre la gestión de los administradores .La ley General de Sociedades mercantiles exige como carácter de obligatorio este órgano de vigilancia 
  • para las instituciones de banca múltiple el O.V. estará designado por un comisario designado por los accionistas de clase O y a su vez habra otro designado por los de la serie L
  • Hay reglas que según la ley deben cumplirse dependiendo el tipo de sociedad que se trate 
  • las instituciones de banca de desarrollo estará integrado por dos comisarios nombrado por la secretaría de la función publica 
  • Tambien pueden llevar a cabo los actos que requieran el adecuado desempeño de sus funciones 
  • ¿que funciones tiene los comisarios del órgano de vigilancia?
  • Los comisario tendrán las mas amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad  nacional de crédito de que se trate incluida de su consjeo 
  • ¿Cómo se designan los comisarios?
  • El nombramiento de los accionistas corresponde a los accionistas(art. 91 y 181)
  • los comisarios continuaran en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiera concluido el plazo para el que fueron nombrados
  • ¿Qué pasaría si por algún motivo falta la totalidad de los comisarios? 
  • Segun el articulo 168 los administradores deberan convocar en termino de 3 dias a asamblea general deaccionistas que esta haga los bombramientos correspondientes
  • Si se revocara al administrador único solo se cuándo se revoquen a todos los administradores o la mayoría lo que impide a el quorum estatutario los comisionarios nombraran a los administradores faltantes 
  • Los comisarios según el articulo 169 serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y estatutos imponen. igualemtne seran responsables solidariamente con los qye les hayan precedido, por las riregularidadecometidas por estos, si conociendolas no decunicna a a la asamblea de accionistas art. 160 y 171  
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