“Aquí tiene una copia para usted. Guárdela. Y recuerde: puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero si tenemos un problema.”
María firma el contrato, mientras que el ejecutivo le entrega copia y le dice que conserve los documentos.
¿Y dónde lo encuentro?”
Narrador:Es obligación de la entidad informarle sobre el defensor del cliente, los canales para consultas y reclamaciones.
Diapositiva: 2
Justificación normativa: El art. 5 literal e) de la Ley otorga al consumidor financiero el derecho a presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del consumidor financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y otros organismos. Además, art. 11 y 12 establecen la prohibición de cláusulas abusivas y de prácticas abusivas en los contrato
Diapositiva: 3
Ahora sé mis derechos, conocí el producto, los costos, los canales de queja… me siento protegida.
Narrador: Cuando las entidades cumplen con la Ley 1328/2009, el consumidor financiero está facultado para tomar decisiones informadas y proteger sus derechos..
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