1 Bueno, Lic. Elena, me voy a una mejor oportunidad. ¡Gracias por los 15 años en la empresa!
2.¿15 años? ¡Caray! Pues que te vaya bien.
3¿Y mi prima de antigüedad? Me corresponde, ¿verdad?
4.¿Prima de Antigüedad? ¡Eso es solo para cuando te corremos! Jaja.
Todo trabajador con 15 años de servicio o más tiene derecho al pago de la Prima de Antigüedad (Art. 162 LFT), ya sea que se separe voluntariamente o por despido justificado/injustificado. La prima equivale a 12 días de salario por cada año de servicio.
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La Lic. Elena tuvo que pagarme todo, ¡incluida mi prima! conocer la LFT no es solo para abogados; ¡es el arma más poderosa del trabajador!
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El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador (Art. 82 LFT). El patrón no puede exigir la devolución del salario ya pagado, ni descontar multas no autorizadas por la Ley (Art. 97 LFT). ¡Eso es ilegal!
1.Sr. Morales, hoy es 15, día de pago. Mi quincena aún no se deposita. Ya llevo dos horas de retraso.
2.Hubo un pequeño "problema de liquidez", Sofía. La Lic. Elena dice que cae mañana sin falta.
4. ¡Ya te dije que mañana! Si no te gusta, búscate otro trabajo.
3- El salario debe pagarse en días y lugares hábiles (Art. 109 LFT). Y no puede ser después del término de la jornada de trabajo (Art. 108 LFT).
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