Hola amigos hoy les hablaremos de la interpretación pública y privada. Pongan mucha atención y procuren no perderse en la historia.
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¿Oigan entonces del tema de hoy si le entendieron bien?
Si, al principio no le había entendido bien pero luego lo comprendí.
Yo igual le entendí
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Okey entonces a ver si entendí, la interpretación del derecho se puede clasificar en función de quien lo realiza y el contexto en el que se desarrollo.
Si exacto, también platicamos sobre la interpretación pública y privada que la pública es aquella que es realizada por los órganos del estado o autoridades.
No se te olvide que también es la competencia para aplicar, interpretar o garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas.
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El primero es el judicial que es realizada por los tribunales de justicia al resolver conflictos.
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La segunda es la legislativa que es emitida por el propio legislador para aclarar el sentido de las leyes.
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La tercera es la administrativa que es llevada a cabo por autoridades o entidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.
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Si es cierto, también hablamos que hay cuatro tipos de interpretación.
La cuarta y última es la constitucional que esta realizada por tribunales o cortes constitucionales para determinar el significado y alcance de las disposiciones constitucionales.
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¿Qué otro tema habíamos visto?
La interpretación privada.
Cierto, según yo es la que se realiza entre particulares, académicas, abogados o cualquier persona sin carácter oficial.
Estas en lo correcto, incluso tiene tres características.
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La primera característica es la doctrinal que está realizada por juristas, académicos o expertos en derecho.
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La segunda característica es la profesional que es llevada acabo por abogados o asesores legales al analizar normas en función de un caso en particular.
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La tercera característica es la cotidiana que es la interpretación espontánea realizada por ciudadanos al entender como las normas jurídicas afectaban su vida diaria.
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Entonces creo que si nos quedo muy claro lo que vimos hoy.
Y ambas son esenciales para desarrollo del derecho.
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Si, para finalizar hay que recordar que la relación entre ambas es que la interpretación pública es oficial y puede ser obligatoria y la interpretación privada puede influir en futuras interpretaciones públicas o reformas legislativas.
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