La segunda etapa se llama "inventario y avalúo", y en ella se hace el inventario de todos los bienes que tenía el "de cujus" y el avalúo de esos bienes. La tercera etapa se llama "administración", en ella se realiza todo lo relativo a la posesión y administración de los bienes, así como las cuentas, su glosa, calificación y la comprobación de haber cubierto el impuesto fiscal.
Finalmente, la última etapa se llama "partición", y es en la que se realizan proyectos sobre la repartición de los bienes entre los herederos y legatarios. En esta etapa se pueden desechar algunos de estos proyectos hasta que todos estén de acuerdo con la repartición que se hizo de los bienes.
Oiga profe, pero en las sucesiones testamentarias ese proceso es más fácil porque el testador ya establece la mayoría de esas cosas, ¿no?
Claro, recuerden que las principales modalidades de las sucesiones son las testamentarias y las intestamentarias, como tú bien indicas, en las testamentarias el testador ya establece en el testamento a qué personas les va a dar tal o cual bien. Pero, no todas las sucesiones testamentarias son lo mismo, hay diferentes tipos de testamentos.
Primero, los testamentos se dividen en ordinarios y especiales. Los ordinarios son en los que el testador realiza el testamento en situaciones normales y en pleno uso de sus facultades mentales. El testamento ordinario a su vez se divide en 4 tipos: primero en "público abierto", que es el ordinario por excelencia y el más "tradicional", que se otorga ante un notario, quien va escribiendo las cláusulas que el testador desea y sigue el proceso "normal". En segundo lugar, está el "público cerrado", que puede ser escrito por el testador o por alguien más y ese mismo papel en que se redacte el testamento deberá ser exhibido ante el notario y 3 testigos. En tercer lugar está el "público simplificado" que se otorga frente al notario respecto de un inmueble destinado a vivienda. Este testamento trata solamente sobre ese inmueble en específico, y en último lugar está el "ológrafo", que es escrito del puño y letra del testador y se hacen 2 ejemplares: 1 para el Registro Público y el otro para evidencia de que se hizo el depósito del original.
Por otro lado, el testamento especial se hace por causas de fuerza mayor, por casos de emergencia. Este testamento durará 1 mes o lo que dure la situación o emergencia que viva el testador. También se divide en 4 tipos: el primero es el "privado" que se hace cuando el testador sufre una enfermedad grave, cuando no haya un notario en la población o cuando los militares entren en campaña.El segundo es el "militar", que se hace cuando el militar está en acción de guerra o estando herido en su servicio, en este caso sus 2 testigos entregarán el testamento a sus superiores y después a alguna autoridad judicial. El tercero es el "marítimo", que se realiza estando en navíos, sean de guerra o mercantiles, se hace por duplicado ante 2 testigos y el capitán del navío, quien después lo entregará a una autoridad marítima. El cuarto es el "hecho en país extranjero", que se formula de acuerdo a las leyes de ese país, excepto si hay secretarios de Legación, Cónsules o Vicecónsules mexicanos en ese país, quienes podrán hacer de notarios para otorgar el testamento.
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