Unknown Story Storyboard av mel71704
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  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
  • Fuentes Primarias:son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente como los modos o los procesos a través de los cuales el Derecho Internacional es creado. Necesitan manifestarse a través de un resultado verificable. No existe jerarquía entre ellas
  • Medios Auxiliares:son aquellas a través de las cuales el derecho se manifiesta y verifica. Ayudan en la interpretación de las normas emanadas de las Fuentes Principales, pero no son utilizadas como base única para la solución de un caso o el fundamento de una Opción Consultiva.
  • Las fuentes del Derecho Internacional son las que determinan de cual medio proviene o pueden provenir las normas jurídicas, o sea, que compone ese Derecho.
  • Relaciones entre el Derecho Internacional Publico y el Derecho Interno Boliviano:Ambos ordenamientos tienen fuentes distintas, pues el Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno las que se presentan entre personas o entre el Estado y sus ciudadanos. se relaciona segun el art. 410 de la CPE.
  • El pluralismo implica la participación de los grupos sociales en la vida democrática. Promueve, valora y respeta la heterogeneidad social en todos los procesos internos de la organización, bajo el respeto de los derechos fundamentales.
  • A partir de la Constitución Política del Estado (2009), Bolivia se define como un Estado Plurinacional de derecho social, comunitario e intercultural. Por ende bolivia adopta un sistema pluraista.
  • El Monismo sostiene que el derecho internacional y el derecho nacional integran un mismo ordenamiento jurídico en la forma de una pirámide de Kelsen, de forma tal que el primero es supremo en relación con el segundo, al encontrarse en la punta de la pirámide.
  • El dualismo se establece una división clara entre la gestión y el control, mediante el establecimiento de dos órganos independientes, el órgano de gestión y el órgano de control.
  • La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP) en su Artículo 258 estableceque los procedimientos de celebración de lostratadosinternacionales estarán reservados a una Ley:
  • la Ley sobre el Procedimiento de Celebración de Tratados Internacionales establece los siguientes aspectos constitucionales referidos a dicho procedimiento:
  • El Presidente del Estado, según el Artículo 172, es quien tiene la atribución de suscribir los tratadosinternacionales.La ratificación es una etapa del proceso de celebración de un tratado que debe,según el Artículo 13 y 158, realizarse a través de la Asamblea LegislativaPlurinacional.El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales es, según lo dispuesto en elArtículo 202, atribución del TribunalConstitucionalPlurinacional.Los tratados internacionales en materia de derechos humanos no necesitarán dela ratificación para su entrada en vigencia (Artículo 256).Por último y siguiendo lo establecido en el Artículo 10, la Ley sobre el procedimiento de celebración de tratados internacionales adopta medios a travésde los cuales se detenga la adopción de tratados que contradigan el carácter pacifista del Estado boliviano.Resaltando lo mas relevante.
  • Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización.
  • Inmunidades e Privilegios: se refiere a los privilegios y beneficios otorgados a las personas contratadas por el Estado para realizar misiones diplomáticas o similares, y a quienes por vínculo familiar o contractual pueden asimilarse.
  • y esos fueron los puntos mas relevantes.gracias por su atencion.
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