Pues según el Código Civil los frutos naturales se llaman pendientes mientras se adhieren a la cosa que los produce, como ejemplo de pendientes se puede decir el mango que no se ha quitado del árbol.
Por otra parte los frutos naturales se llaman percibidos cuando han sido separados de la cosa que los produce, como ejemplo de percibidos los granos de las cosechas.
Y por ultimo son frutos naturales consumidos cuando se han consumido verdaderamente o enajenado.
La Accesión
Excelente María... Ahora bien, vamos a ver que yo me vuelvo titular del derecho de dominio por lo que la cosa produce civilmente.
Excelente María... Ahora bien al igual que los frutos naturales, los frutos civiles son pendientes y percibidos, los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.
Produce - Frutos
Naturales
Civiles
- Percibidos - Pendientes - Consumidos
- Percibidos - Pendientes
La Accesión
Excelente María... Ahora bien, vamos a ver que yo me vuelvo titular del derecho de dominio por lo que la cosa produce civilmente.
Al igual que los frutos naturales, los frutos civiles son pendientes y percibidos.
Tengan en cuenta que yo me vuelvo titular del derecho de dominio por lo que la cosa produce civilmente. ¿Alguna pregunta por el momento?
Produce - Frutos
Naturales
Civiles
- Percibidos - Pendientes
- Percibidos - Pendientes - Consumidos
La Accesión
Excelente María... Ahora bien, vamos a ver que yo me vuelvo titular del derecho de dominio por lo que la cosa produce civilmente.
Al igual que los frutos naturales, los frutos civiles son pendientes y percibidos.