Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario
CLARO! LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO PERSONAL, LA SUBORDINACIÓN Y EL PAGO DEL SALARIO
POR OTRA PARTE EXISTEN ARTÍCULOS QUE SON LIMITANTES EN LA CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD COMO LO ES EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY
¿ SABIAS QUE EXISTEN TRES CARACTERÍSTICAS ESENCIALES QUE DISTINGUEN A LA RELACIÓN DE TRABAJO?
¿FIRMAREMOS ALGÚN CONTRATO PARA MI CONTRATACIÓN?
CLARO! EL ARTICULO 21 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS DICE QUE: DEBE HABER LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE
Y EN CASO DE QUE NO EXISTA UN CONTRATO LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO, EN DONDE CADA PARTE TENDRÁ UNA COPIA DE ESE ESCRITO
¿ES NECESARIO FIRMAR UN CONTRATO?
POR SUPUESTO, DE ESTA MANERA EL PATRÓN PUEDE DEMOSTRAR POR EJEMPLO, QUE TIENE A SU TRABAJADOR REGISTRADO EN EL IMSS
Y CUANDO LAS AUTORIDADES DETECTEN A UN MENOR TRABAJANDO, EL PATRÓN QUE INCURRA EN ESTA ACCIÓN SERA SANCIONADO HASTA CON CÁRCEL