Buenos días profesora, pues por la carga de trabajo, no me había dado tiempo de venir por aquí, pero me llego un caso, en donde e¿me surgen dudas y quizá usted, me podría ayudar.
Buenos días Carla, en que te puedo ayudar, desde que egresaste de la facultad, no te había visto por aquí. Pero es un gusto saludarte y bien en que puedo ayudarte?
Efectivamente abogada, estoy preocupada, en un caso que se me ha presentado he tenido que llegar, hasta el juicio de Amparo, pero tengo dudas sobre algunos principios, que no están dentro de los básicos.
Y de que trata tu duda?, si puedo ayudarte, con gusto lo haré, te veo muy preocupada.
Le agradezco mucho Abogada, pues bien se trata de los siguientes principios, celeridad, litis constitucional, congruencia, completitud, exhaustividad e interpretación conforme.
Wow! entiendo que debe ser complicado para ti, como recién egresada, pero con un repaso en la materia, resolveremos esas dudas.
Primero te hablare, del principio de celeridad; este se refiere a que toda persona, tiene derecho de que se le administre justicia en tribunales, de manera pronta, completa e imparcial, su fundamento se encuentra en el art. 17 constitucional. Ahora vamos con el de litis constitucional ¨el conflicto jurídico, deberá resolverse conforme a si figura o no en la constitucional federal y no respecto a la consideración de las autoridades¨.
Wow! Aunque parece sencillo, un procedimiento, este lleva una serie de requisitos.
Continuemos, con el principio de congruencia ¨hace alusión a que debe existir concordancia con la demanda y la contestación formuladas por las partes y no contener resoluciones, ni afirmaciones que se contradigan, entre si¨. Ahora el de completitud, en este se impone al juzgador la obligación de resolver todos los litigios, que se presenten para su conocimiento, en su integridad, sin dejar nada pendiente , con el objeto de que el fallo que se dicte, declare el derecho y deje el camino franco para su ejecución.
¡Ahora, si voy comprendiendo!
Ya casi terminamos... el principio de exhaustividad, se refiere a que el juzgador debe analizar todos los puntos litigiosos, sin omitir alguno , implica la obligación, de decidir las controversias y finalmente, el de interpretación conforme que implica que cuando existen diversas posibilidades interpretativas, deberá preferirse aquella que resulte mas conforme en el texto superior de jerarquía, es decir la que mas concuerde con la constitución.