¡Hola compañera, tú le entendiste al Lic. Navarro el tema delas medidas cautelares?
Si y nos decía que una medida cautelar es una resolución judicial de naturaleza provisional qué el juzgador decreta una vez que ha llevado a cabo la valoración de los intereses en disputa.
¿y en donde están reguladas?
Las medidas cautelares en el Contencioso – Administrativo, se encuentran contempladas en los artículos 129 a 136 del Título VI, Capítulo II, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
El licenciado nos comentaba que la medida cautelar contencioso administrativo, solo podrá acordarse –previa revisión de todos los intereses en conflicto- cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran ocasionar la pérdida del propósito del recurso contencioso-administrativo que se plantea.
¿Cómo puedo tramitar las medidas cautelares?
Serán competencia del órgano judicial que esté conociendo del asunto -o del que sea competente para conocerlo si la medida se interpone con carácter previo-.Se sustanciarán en forma de incidente en pieza separada.
muchas gracias ya le entendí un poco mas al tema.-No es nada compañero estamos para apoyarnos.
No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en el contencioso administrativo:Cuando durante el proceso se vayan realizando distintos progresos con relación al estudio de los aspectos formales o de fondo de la cuestión controvertida.Cuando exista variación de los juicios de valor por parte del juzgador.