¡Ningún Estado, grupo o persona puede suprimir estos derechos y libertades!"
Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de queconfiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprendery desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquierade los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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La seguridad social nos permite escuelas, derechos económicos como monedas, derechos culturales como libros e instrumentos...
Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridadsocial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacciónde los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidady al libre desarrollo de su personalidad.
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Tengo derecho a disfrutar de la cultura y a proteger mis creaciones.
Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida culturalde la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progresocientífico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las producciones científicas,literarias o artísticas de que sea autora.
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