Hola Martha, estoy algo preocupado por las implicaciones de la pandemia en nuestro quehacer laboral
Te entiendo Juan, pero, veo que no has revisado la Circular 0064 del 2020 que llego al correo esta semana
Claro, se enfoca en brindar las acciones de riesgos psicosociales por la actual emergencia sanitaria del COVID - 19 brindada por el Gobierno Nacional
Que bueno, entonces ¿la empresa realizara monitoreos permanente de promoción, prevención e intervención de estos factores de riesgo?
No Martha, con tanto trabajo no e tenido tiempo para revisar. ¿Me podrías contar sobre esa Circular?
Claro que sí Juan, la empresa tiene la responsabilidad de: Cumplir con las guías de salud mental, aplicar el comité de convivencia laboral, brindar asistencia psicológica remota y aplicar la batería psicosocial
Debemos esperar a que el Ministerio de Trabajo por medio de la pagina web Fondo de Riesgos Laborales brinde el software para su aplicación
Que interesante, este proceso sera de manera virtual según los parámetros de Ministerio de Trabajo para evitar el contagio
Que bueno, y ¿la batería cuando la van a aplicar?
Sí, hasta que se de este proceso debemos seguir los protocolos de bioseguridad, participar en capacitaciones sobre los lineamientos de protección, y colaborar en mantener un entorno organizacional libre de violencia
Martha y ¿qué sanciones hay para las empresas que no apliquen esta circular?
Las empresas serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 del decreto 1295 de 1994
Entonces, la investigación y sanción administrativa sera ejercida por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo
Así es Juan
Es un gusto Juan, estoy para servirle cualquier inquietud. Que tengas un excelente día
Muchas gracias Martha por la información que me brindaste, continuare con mis labores
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