TITULO QUINTO. DE LA VERIFICACIÓN,SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN. CAPITULO I. DE LA VERIFICACIÓN
ACTUALIZACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
CAPITULO I. DE LA VERIFICACIÓN
CAPITULO I. DE LA VERIFICACIÓN
Eh de admitir que me impresiona ,pues tienen todo en orden de acuerdo con su verificación.
Muchas gracias, procuro mantenerme siempre al margen con este tipo de procesos.
   Artículo 106. La Secretaría establecerá las medidas necesarias para dar a conocer a los prestadores de servicios turísticos las disposiciones jurídicas aplicables en materia de turismo con el fin de promover su debido cumplimiento. 
CAPITULO I. DE LA VERIFICACIÓN 
LISTADO DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
 Artículo 107. La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los prestadores de servicios turísticos los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación..
CAPITULO II. DE LAS SANCIONES 
¿Entonces cómo es que se les sancionará a los establecimientos que no cumplen?
Artículo  108. La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.
CAPITULO III. DEL RECURSO DE REVISIÓN
Hola, buenas tardes señorita, vengo a solicitar una resolución de acuerdo a la certificación de mi Hotel.
 Artículo 112. La Secretaría dará a conocer al público en general los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 Artículo 113. Corresponde a la Secretaría imponer y fijar el tipo y monto de las sanciones previstas en la Ley de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo La Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Será lo que estableceremos en unos instantes.
  Articulo114. Los afectados por actos o resoluciones que emita la Secretaría en términos de la Ley del presente reglamento y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo podrán interponer el recurso de revisión prevista en la ley el cual deberá tramitarse y resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
Por supuesto que si, en un momento le indicarán el proceso de recurso de revisión.
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