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Acciones Constitucionales

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  • Slide: 1
  • ¡Increible Lucia! ¿No han puesto un derecho de petición?
  • ¡No! y ya no sabemos qué hacer. Llevamos 8 días sin luz, hemos pagado cumplidamente. y mi mamá es oxigenodependiente por lo que ha sido dificil.
  • ¿Qué es eso, cómo se hace?
  • Acorde a la ley 1755 de 2015, puede presentarse ante una autoridad o ante organizaciones e instituciones privadas, con el fin de obtener respuestas oportunas y de fondo frente a lo solicitado.
  • Se puede solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
  • Slide: 2
  • Es un derecho fundamental, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Debes presentar una petición formal a la entidad responsable, en este caso, la empresa de servicios públicos, solicitando una pronta solución.
  • ¿y si no me solucionan?
  • Tendrías que instaurar una acción de tutela. Pero vamos donde mi abogada que te puede explicar mejor.
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  • Ella es Mabel y te va a orientar.
  • Mucho gusto Lucia, si no te resuelven con el derecho de petición, debes presentar una tutela, es algo sencillo.
  • ¿Debo ser abogada o contratarte?
  • ¡claro que no! Cualquier persona puede presentar una tutela
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  • La tutela se presenta cuando se vulnera un derecho fundamental y en este caso se está afectando el derecho la dignidad humana, la vida, la igualdad entre otros.
  • ¿Ante quien debería presentarla?
  • ¿Ante quien la puedo presentar
  • Puedes presentarla ante cualquier juez o tribunal y este tendrá un plazo de 10 días para dar un fallo
  • Debes incluir lo siguiente:
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  • ¿Qué debe incluir?
  • - Narrar los hechos-Especificar el derecho vulnerado.Datos básicos: Nombre completo, dirección, lugar de residencia. -Datos de la autoridad que es responsable de la amenaza o vulneración de nuestro derecho fundamental.
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  • ¿Y si no sale a mi favor el fallo?
  • Despúes del fallo inicial tienes 3 días para impugnar, luego de esto hay un plazo de 20 días para emitir un segundo fallo
  • ¿y si la empresa de servicios públicos no cumple el fallo?
  • En ese caso debes presentar una orden de desacato ante el juez con pruebas del incumplimiento
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