¡Increible Lucia! ¿No han puesto un derecho de petición?
¡No! y ya no sabemos qué hacer. Llevamos 8 días sin luz, hemos pagado cumplidamente. y mi mamá es oxigenodependiente por lo que ha sido dificil.
¿Qué es eso, cómo se hace?
Acorde a la ley 1755 de 2015, puede presentarse ante una autoridad o ante organizaciones e instituciones privadas, con el fin de obtener respuestas oportunas y de fondo frente a lo solicitado.
Se puede solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
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Es un derecho fundamental, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
Debes presentar una petición formal a la entidad responsable, en este caso, la empresa de servicios públicos, solicitando una pronta solución.
¿y si no me solucionan?
Tendrías que instaurar una acción de tutela. Pero vamos donde mi abogada que te puede explicar mejor.
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Ella es Mabel y te va a orientar.
Mucho gusto Lucia, si no te resuelven con el derecho de petición, debes presentar una tutela, es algo sencillo.
¿Debo ser abogada o contratarte?
¡claro que no! Cualquier persona puede presentar una tutela
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La tutela se presenta cuando se vulnera un derecho fundamental y en este caso se está afectando el derecho la dignidad humana, la vida, la igualdad entre otros.
¿Ante quien debería presentarla?
¿Ante quien la puedo presentar
Puedes presentarla ante cualquier juez o tribunal y este tendrá un plazo de 10 días para dar un fallo
Debes incluir lo siguiente:
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¿Qué debe incluir?
- Narrar los hechos-Especificar el derecho vulnerado.Datos básicos: Nombre completo, dirección, lugar de residencia. -Datos de la autoridad que es responsable de la amenaza o vulneración de nuestro derecho fundamental.
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¿Y si no sale a mi favor el fallo?
Despúes del fallo inicial tienes 3 días para impugnar, luego de esto hay un plazo de 20 días para emitir un segundo fallo
¿y si la empresa de servicios públicos no cumple el fallo?
En ese caso debes presentar una orden de desacato ante el juez con pruebas del incumplimiento