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HISTORIETA PROBLEMA SINDICAL

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  • He trabajado tanto dentro de este trabajo y aun así no reconocen nuestra labor como empleados a un nivel jerárquico.
  • EMPRESA GLORIA
  • Yo deseo un aumento de salario
  • Yo estoy inconforme con nuestro contrato colectivo de trabajo y que no nos traten por igual.
  • Estoy de acuerdo contigo, el jefe no esta respetando las clausulas dentro del contrato a un nivel jerárquico.
  • Hablemos con el jefe!
  • vengo a exigir mis derechos y mis prestaciones o si no la huelga continuara...
  • Iremos a una junta de conciliación y arbitraje.
  • Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su reconocimiento y esfuerzo laboral de forma igualitaria.
  • Junta de conciliación y arbitraje
  • Artículo 387.- El empleador que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
  • solicito un aumento de salario
  • Yo solicito que se cumpla con lo establecido dentro del contrato y que se nos de un trato igualitario.Tanto directivo como trabajador.
  • Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones,
  • ¿ Se puede solicitar la inexistencia de dicha huelga hecha por los trabajadores?
  • Por su puesto que si, dentro del articulo 929 de la ley federal del trabajo, hace mención de ello.
  • .Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Artículo 926.- La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez
  • Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje
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