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  • Hola, soy EMILIO y esta es mi ciudad: Tunja.Lugar donde tengo mi DOMICILIO
  • Soy LAURA, esposa de EMILIO. Ellos nuestros hijos
  • Hace dos años, abogado.
  • Señora: ¿Hace cuanto tiempodesapareciósu esposo
  • PRESENTARE DEMANDA ANTE EL JUEZ DE FAMILIA (#21 del Art 22 CGP) DEMANDA DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA TRAMITE SIMULTANEO PARA DECLARATORIA DE AUSENCIA (aRT. 583 CGP) Y MUERTE POR DESAPARECIMIENTO (ART. 584 CGP)lo permite el articulo 585 del CGP
  • Debe citarse al ausente por medio de edictos que se publican en el periódico oficial de la Nación. 3 veces por lo menos, debiendo correr 4 meses entre cada dos citaciones.
  • Relación de los bienes y deudas del ausente
  • La mera ausencia (art 96 CC), para representar y cuidar los intereses de EMILIO. Lo hará LAURA su esposa quien esta legitimada para solicitar al juez. Procede porque EMILIO a desparecido de su lugar de domicilio y se ignora su paradero.Se lleva trámite en cuaderno separado
  • Día presuntivo de la muerte: el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias.
  • LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR LA DESAPARICIÓN.Porque EMILIO lleva más de 2 años ausente, y no se tiene noticias de él, y por tanto se PRESUME SU MUERTE (Art 97 CC y 584 CGP).Fin: Promoverse por separado el proceso de sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal.JUEZ DICTA SENTENCIA
  • RESCISIÓN DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA:la sentencia de declaración de muerte presunta crea apenas una presunción o legal, que admite prueba en contrario.EVENTOS que pueden destruir la presunción:1.- La reaparición del desaparecido.2.- La confirmación de la muerte real.3.- El desaparecido no murió cuando lo supuso la sentencia, si no en época muy posteriorSe rescinde la sentencia de la muerte presunta, sentencia aprobatoria de la partición y adjudicación. Tiene 10 años desde la publicación para iniciar el proceso ordinario (el presunto muerto). Si actuó de buena fe se le restituyen los bienes, y si los que obtuvieron la sentencia actuaron de mala fe, deben pagarle frutos y daños. Si los vienes fueron dados a terceros, deben pagarle le precio comercial
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