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PRESCRIPCIÓN

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PRESCRIPCIÓN
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  • Hola, el día de hoy, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre:
  • La Prescripción Adquisitiva de Dominio
  • La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles por el transcurso del tiempo y cumpliendo determinados requisitos exigidos en la Ley.
  • Es decir, si yo tengo la posesión de un inmueble que no esta a mi nombre, pero lo poseo de manera continua, pacífica, pública y como propietario, por un periodo de años; puedo llegar a ser la propietaria legalmente. Para ello podríamos escoger la VIA JUDICIAL o la VÍA NOTARIAL dependiendo de nuestros requisitos
  •  VIA JUDICIALLa prescripción adquisitiva de dominio por la vía judicial es aquella que se obtiene en sede judicial. 
  •           Requisitos: Tiempo de la posesión.Fecha y forma de adquisición.De ser el caso que la persona  tenga inscritos derechos sobre el bien.Planos de ubicación y perimetrales con coordenadas UTM, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y visados por la municipalidad.Memoria descriptiva de las edificaciones existentes, suscritas por ingeniero o arquitecto.Certificación municipal o administrativa donde figura como propietaria o poseedora del bien.Comprobantes de pago de los tributos municipales.Copia literal de los asientos respectivos de los últimos 10 años, si se trata de inmuebles urbanos, o de 5 años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o acreditación de que los bienes no se encuentran inscritos.Declaración testimonial, mínimo de  3 no más de 6 personas, mayores de (25) que no tengan perjuicio hacia los demás medios probatorios.Prueba el deslinde y su inspección judicial del predio.
  • VÍA NOTARIALSe da cuando solicitamos a un Notario Público la declaración de propiedad de un bien inmueble, a partir de la posesión del mismo durante el periodo de tiempo y formas establecido por ley aquí explicada.Requisitos:-Acreditar la posesión pacífica y continua durante 10 años. Si existe justo título y buena fé este plazo se rebaja a 5 años. -La solicitud ante el Notario de la provincia más cercano del inmueble.-Se realiza mediante petición escrita suscrita por los solicitantes y autorizada por abogado colegiado.-Va con un expediente técnico que requiere a un ingeniero civil colegiado.
  • Ahora bien, ¿Sabes como podemos redactar una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio?
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