Hola Sonia! hoy vengo a la biblioteca porque quiero conocer un poco mas sobre la importancia de la estructura organizacional de los munnicipios ¿me ayudas?
Hola Yeniffer! claro que si, bienvenida de nuevo, ven por aquí que tengo la ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
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Primero que todo es importante saber que los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación Geográfica.
Sonia no lo sabía! según lo que dices puedo ver aquí que existen 3 grupos:-PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)-SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS)-TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS)
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¡Correcto Yeniffer!El 1° grupo tiene una CATEGORÍA ESPECIAL y PRIMERA CATERGORÍA con una población entre los 100.001 y 500.000 habitantes, El 2° grupo tiene 2°, 3° y 4° con una población entre los 100.000 y los 30.000 habitantes.
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Yeniffer ahora vamos al siguiente salón de la biblioteca donde tengo más información sobre el otro tema que quieres profundizar " CONCEJOS MUNICIPALES"
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Según el ARTÍCULO 21. CONCEJOS MUNICIPALES. En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.
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Exacto! asi mismo: 4. Los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13)los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); Ios de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).
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Finalmente el 3° grupo se divide en 5° y 6° categoría con una población inferior a los 10.000 hasta 20.000 habitantes.
Muchas gracias por tu interés en ayudarme a comprender sobre estos temas tan importantes para el desarrollo efectivo de mi curso Gstión local y para ampliar mi conocimiento.
Que interesante esta información, según el capitulo 3 de este mismo artículo dice que Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejale:1. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7)2.Los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9)3. los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11);
Finalmente, es importante resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio y que Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal 6 meses al año