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  • Hola Sonia! hoy vengo a la biblioteca porque quiero conocer un poco mas sobre la importancia de la estructura organizacional de los munnicipios ¿me ayudas?
  • Hola Yeniffer! claro que si, bienvenida de nuevo, ven por aquí que tengo la ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
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  • Primero que todo es importante saber que los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación Geográfica.
  • Sonia no lo sabía! según lo que dices puedo ver aquí que existen 3 grupos:-PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)-SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS)-TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS)
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  • ¡Correcto Yeniffer!El 1° grupo tiene una CATEGORÍA ESPECIAL y PRIMERA CATERGORÍA con una población entre los 100.001 y 500.000 habitantes, El 2° grupo tiene 2°, 3° y 4° con una población entre los 100.000 y los 30.000 habitantes.
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  • Yeniffer ahora vamos al siguiente salón de la biblioteca donde tengo más información sobre el otro tema que quieres profundizar " CONCEJOS MUNICIPALES"
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  • Según el ARTÍCULO 21. CONCEJOS MUNICIPALES. En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.
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  • Exacto! asi mismo: 4. Los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13)los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); Ios de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).
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  • Finalmente el 3° grupo se divide en 5° y 6° categoría con una población inferior a los 10.000 hasta 20.000 habitantes.
  • Muchas gracias por tu interés en ayudarme a comprender sobre estos temas tan importantes para el desarrollo efectivo de mi curso Gstión local y para ampliar mi conocimiento.
  • Que interesante esta información, según el capitulo 3 de este mismo artículo dice que Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejale:1. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7)2.Los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9)3. los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11);
  • Finalmente, es importante resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio y que Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal 6 meses al año
  • ¡Sonia muchas gracias por tu apoyo!
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