Por eso, la importancia de la ley 136 de 1994, pues esta nos indica en el artículo 167 que la organización y funcionamiento de los municipio en Colombia, son organismos sujetos a control con el propósito de garantizar que la función de la estado este direccionada al bien común y sus recursos enfocados a un bien social.
Es decir profe, que al tener una buena estructura organizacional en los municipios, se puede logra un mejor direccionamiento, ejecución y control de los proyectos que se vayan a ejecutar.
Si, Sofía.
Profe Javier, y acerca de la categorización de los municipios ¿Qué me puede orientar?
Bueno Sofía, según el articulo 6 modificado por el articulo 153 del decreto ley 2106 de 2019; los municipios se dividen en: Grupo1(Municipios grandes): Con población superior a 500.001 habt. y categoria1 con 100.0001 y 500.000 habt. Grupo2(Municipios intermedios: Aplica para categoria2 con 50.0001 y 100.000 habt. categoria3 con 30.001 y 50.000 habt. y categoría 4 con 20.0001 y 30.000 habt. Grupo3(Municipios básicos): Aplica para categoria5 con 10.0001 y 30.000 habt y categoria6 con población igual o superior a 10.000 habt.
Comprendo profe Javier.
Profe Javier, y ¿Para escoger el número de concejales, se tiene en cuenta la población del municipio?
Ahora si entendí perfectamente, muchas gracias profe por su explicación y su tiempo.
Es un gusto para mi haberte ayudado a comprender estos temas Sofía.
Sí Sofía, depende de la población o habitantes del municipio; es decir, si son 5.000 habt. se seleccionan 7 concejales, si son 10.000 habt. se seleccionan 9 concejales, si son mayores a 10.0001 habt se seleccionan 11 concejales, si son superiores a 20.001 habt. se seleccionan 13 concejales y así hasta un máximo de 21 concejales por municipio.
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