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Las Inversiones

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  • Un día Ely estaba buscando en la bliblioteca muy preocupada...
  • Ummm...¿Dónde lo puedo encontrar?
  • Cuando de pronto una persona se acerco para ofrecerle ayuda
  • ¿Puedo ayudarla con algo?
  • ¡Si!, por favor
  • Dime, ¿Qué tema estas buscando?
  • Mira, he estado tratando de encontrar algo donde explique de una manera más fácil las inversiones del art 31 de la LISR.
  • Es que aun no logro comprender ese tema
  • Vamos, sígueme por favor.
  • Yo soy Contador y te puedo apoyar con el tema.
  • ¿Qué hacemos aquí?
  • Que amable de tu parte, muchísimas gracias.
  • Empezamos con el artículo 31° de la LISR Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
  • ¿Qué incluye el MOI?EL monto original de la inversión comprende, precio del bien, los impuestos efectivamente pagados erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias instalación, montaje, manejo, entrega,fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
  • Las inversiones se podrán comenzar a deducir en el ejercicio fiscal que comience a utilizarse el bien o a partir del siguiente año, esto es a elección del contribuyente, también se pueden deducir en años posteriores a la utilización del bien, pero se pierde el derecho a deducir en los ejercicios transcurridos.
  • ¿Qué consideramos inversiones para efectos de ISR?Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y gastos en periodos preoperativos
  • Por cientos máximos autorizadosAplican para gastos y cargos diferidos, así como en periodos preoperativos, esta información la encontramos en el art. 33 LISR5% Cargos diferidos10% erogaciones realizadas en periodos preoperativos15% regalías, asistencia técnica u otros gastos diferidos.
  • Tratándose de activos fijos por tipo de bien art. 34 LISREn este artículo podemos observar los porcientos máximos autorizados por tipo de bien como lo son construcciones, ferrocarriles, mobiliario y equipo de oficina, automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, etc.
  • Tratándose de activos fijos por tipo de bien art. 34 LISREn este artículo podemos observar los porcientos máximos autorizados por tipo de bien como lo son construcciones, ferrocarriles, mobiliario y equipo de oficina, automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, etc.
  • Tratándose de maquinaria y equipos distintos de los señalados en el art. anterior 35 LISREn el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Tratándose de la deducción de las inversiones art. 36 LISR° Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones° Automóviles solo son deducibles hasta por 175,000.00 mil pesos y si son automóviles eléctricos hasta por un monto de 250,000.00 mil pesos.° En caso de los aviones, la deducción se calculara considerando el MOI máximo de la inversión a 8'600,000.00.
  • Las pérdidas de bienes del contribuyente art. 37 LISREs por caso fortuito o fuerza mayor.La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley.
  • Tratándose de arrendamiento financiero art. 38 LISREl arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
  • jajaja
  • ¿Qué sucede?
  • POR SU ATENCION, GRACIAS.
  • Nada, solo que si es demasiada información y mi cerebro le cuesta un poquitito.
  • ¡OH! POR DIOS
  • Puedes ir practicando con familiares de acuerdo a su actividad económica y de ahí puedes ir clasificando lo que seria una inversión para ellos o tan solo en ti misma.
  • Si, pero lo más importante es que sepas como identificarlos en tu día a día.
  • Muchas gracias, sinceramente no sabia que existían muchos supuestos.
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