La sra. Ana no quiere pagar su adeudo, necesitamos hacer al respecto pra que nos pague.
Es verdad podemos proceder al embargo,
Buen día, vengo de parte de la SHCP mi nombre es Iván Pérez, le notifico que será embargada por parte de la institución por no cubrir su adeudo.
Han pasado los 6 días correspondientes despues de la notificación
¿Cuáles son los bienes a embargar?
Buen día debido a la omisión de la notificación anteriormente expedida, debemos embargar sus bienes y asi asalvaguardar el cumplimiento de su deuda
Primeramente embargaremos sus bienes inmuebles, en este caso su domicilio, debido a que no cubre su adeudo se procedera a embargar sus acciones, bonos o cupones que tenga, para posteriormente embargar los derechos de autor con los que cuente, y asi igual el dinero y metales preciosos
No claro que no esos bienes son inembargables.
¿Me pueden embargar mis documentos o libros que son necesarios para ejercer mi trabajo?
¿Entonces ya no seré la dueña de los bienes?
Únicamente podemos embargarle un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución determinada incluyendo sus accesorios.
Se hará constar por una acta circunstanciada la cual se notificará de realizada.
Ok muchas gracias.
Usted seguirá siendo el titular de los bienes, y con el dinero que se obtenga de los bienes rematados se paga su deuda, si el caso fuera y el monto de los bienes se excediera de su deuda, dicho monto le corresponde a usted.
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