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  • PATERNIDAD EN COLOMBIA ANTECEDENTES:Petición: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) solicitó declarar que Joshua David Rodríguez Carrillo no es hijo biológico de Guillermo Fabiam Rodríguez Rodríguez. Basado en una prueba de ADN, se argumenta que el verdadero padre es Henry Yecid Gómez. Se busca corregir el registro civil del niño y que Guillermo pague los costos del proceso.Motivo de la demanda: Henry Yecid Gómez e Ingry Patricia Carrillo tuvieron una relación, y nació Joshua en 2012. Aunque Gómez planeaba casarse con Carrillo, ella registró a Guillermo como padre legal del niño. En 2014, Carrillo le informó a Gómez que él era el verdadero padre biológico
  • ¡HOY HABLAREMOS DE LA SENTENCIA SC1947-2022, QUE TRATA EL TEMA DE PATERNIDAD SOCIOAFETIVA Y SU EVOLUCION
  • PATERNIDAD EN COLOMBIA ANTECEDENTES:Procedimiento: El Juzgado Quince de Familia de Bogotá aceptó la demanda. Gómez aceptó ser el padre, mientras que Guillermo no respondió. Carrillo intentó finalizar el caso, pero fue rechazado.Decisiones del juzgado: Se determinó que Gómez es el padre biológico de Joshua, no Guillermo. La madre tiene la custodia, y Gómez pagará pensión alimenticia y tendrá derecho a visitas. Tras una apelación, se confirmaron estas decisiones y se estableció un proceso terapéutico previo a las visitas y registro del fallo.En esencia, a través de pruebas de ADN y litigios, se resolvió una disputa de paternidad en favor de Henry Yecid Gómez.
  • DETERMINACION DE PATERNIDAD1. Contexto del Caso: el tribunal se pronunció sobre un asunto de determinación de paternidad, teniendo como referencia la sentencia c-109 de 1995 de la corte constitucional y otros estatutos legales relacionados con los derechos de los niños. 2. Importancia del Derecho a la Filiación: se enfatiza el derecho fundamental de todos los individuos a conocer su origen y tener un nombre adecuado. el tribunal resaltó que no se puede negar un lazo biológico simplemente porque otra persona ha sido reconocida legalmente como el padre. 3. Peso de las Pruebas de ADN: las pruebas genéticas, en particular las pruebas de ADN, son cruciales en casos de paternidad. en este caso, la prueba de ADN refutó la presunta paternidad de Guillermo Fabián rodríguez a favor de Henry Yesid Gómez. 4. Priorización del Bienestar del Niño: las decisiones judiciales deben estar orientadas por el principio del "interés superior del niño". a pesar de las afirmaciones de una relación paterna entre Guillermo y el niño, no se proporcionó evidencia sólida de esta relación. además, se reconoció que el niño ya ha tenido encuentros con su verdadero padre, Henry Yesid Gómez.
  • La filiación determina la procedencia y pertenencia de una persona en una línea de descendencia. en Colombia, la filiación se clasifica en dos grandes categorías: Filiación por naturaleza: es aquella que se origina en la procreación. es decir, la que existe entre los padres y sus hijos biológicos. esta, a su vez, puede ser: a. legítima: cuando el hijo ha sido concebido o nacido dentro del matrimonio o después de la disolución del mismo, pero que sigue siendo fruto de esa relación. b. extramatrimonial: cuando el hijo ha sido concebido y nacido fuera del matrimonio. aunque tradicionalmente esta filiación tenía un estatus diferente al de la legítima, en la actualidad, en términos de derechos y deberes, no hay diferencia entre hijos legítimos y extramatrimoniales en Colombia. Filiación por adopción: esta se establece cuando, mediante un proceso legal, se declara como hijo a una persona que no tiene vínculos sanguíneos con los adoptantes. el adoptado adquiere los mismos derechos y deberes que tendría un hijo por naturaleza respecto de sus padres adoptivos y su familia.
  • Derechos Fundamentales de la Familia y la Niñez: artículo 42: define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo diversas formas de conformación familiar y derechos asociados . artículo 44: establece los derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Evolución del Concepto de Familia: avances tecnológicos y cambios sociales han introducido nuevas estructuras familiares, como familias homoparentales, de crianza, entre otras. esta diversidad afecta la forma en que se determina la filiación. El concepto de paternidad y filiación ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a las nuevas estructuras familiares y avances tecnológicos. En cualquier decisión relacionada con la filiación, es esencial que se priorice el interés superior del menor, considerando tanto los vínculos biológicos como socio afectivos.
  • Concepto: Se refiere a la relación entre un padre y un hijo basada únicamente en vínculos genéticos. Si hay un lazo de sangre entre el niño y el adulto, entonces son biológicamente padre e hijo.Aspectos Jurídicos: Los lazos biológicos tienen implicaciones legales, otorgando tanto derechos como obligaciones hacia el niño. Se resalta la importancia de que los niños conozcan sus orígenes genéticos, respeten su identidad y mantengan su privacidad.Reconocimiento Legal: La jurisprudencia colombiana valora la prueba genética (como el ADN)como un método definitivo para establecer la paternidad.
  • PATERNIDAD BIOLOGICA
  • Concepto: Va más allá de la genética. Se basa en la relación emocional y el compromiso diario entre un adulto y un niño, independientemente de su conexión biológica. Alejamiento de la Biología: El reconocimiento de la paternidad no se limita a la biología. Se reconoce la existencia de fuertes lazos afectivos que pueden ser tan importantes, o incluso más, que los lazos biológicos.Relevancia Psicológica: Desde una perspectiva psicológica, lo que realmente importa es cómo el niño ve y siente a esa figura paternal en su vida, más que quién contribuyó biológicamente a su existencia.Prioridad del Bienestar del Niño: En situaciones de conflicto, el sistema legal debe centrarse en lo que es mejor para el niño, lo que puede implicar considerar tanto la paternidad biológica como la socia afectiva.
  • PATERNIDAD SOCIOAFECTIVA
  • Finalmente, el veredicto de la Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión anterior. Esta decisión reconoce a Henry Yecid como el padre biológico de Joshua David. Sin embargo, se hizo hincapié en que esta determinación no debería romper los lazos afectivos ya establecidos entre Joshua y la familia de Ingry y Guillermo. En esencia, la Corte buscó un equilibrio entre reconocer la verdad biológica y mantener el bienestar emocional y afectivo del niño.
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