Hola Angela, BienvenidaCuentame que sabes de la importancia de la estructura organizacional en los municipios?
Gracias José,Su importancia radica en la efectiva relación de dependencias y organismos para el cumplimiento de atribuciones establecidas por la Constitución.
Claro que si, además el Municipio por ser una entidad territorial con automía fiscal, política y administrativa protege el bienestar y la calidad de vida de la población.
Indudablemente, promueve el desarrollo territorial, garantiza la seguridad y los derechos de su población.
De acuerdo, pues se clasifican en tres grupos; Los Grandes municipios, en categoria especial con ingresos superiores a $400.000 SMMLV con una población igual o superior de 500.001 habitantes y la primera categoría con ingresos de 100.000 a 400.000 SMMLV.
Tambien Los Municipios intermedios con ingresos desde 25.000 a 50.000 SMMLV, con habitantes entre 20.001 a 100.000 y los Municipios básicos con ingresos entre 15.000 a 25.000 SMMLV con una población entre 10.000 y 20.000 hab.
Tambien es importante resaltar su categorización de acuerdo a los ingresos corrientes de libre inversión, su población objetivo y la situación geográfica.
Angela, los Municipios pertenecientes a cada grupo tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración.
Así mismo me gustaria quiero resaltar la ardua laboral que desempeñan los Concejales dentro del desarrollo Municipal.
Por supuesto, son las personas idoneas para escuchar las necesidades de sus habitantes y emplear proyectos con respuestas a sus problematicas.
Quienes deben ser ciudadanos en ejercicio, haber nacido o ser residente del municipio durante 6 meses, lo que los hace ser más comprometidos con el terriotorio,. Además su cantidad varia de 7 a 21, dependiendo de sus habitantes.
Agradezco este espacio Angela. para nosotros es importante conocer toda la información que nos permita trabajar en función de nuestro Municipio.
Gracias José por la invitación, siempre será una grata oportunidad para compartir información.
Recuerda que toda esta información se puede encontrar en el Cap. I. Principios generales de la organización y el funcionamiento de los municipios art 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o. Cap. IV Concejales art. 42, 43,44, 45. Ley 136 de 1994.
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