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Prescripción Adquisitiva o Positiva.

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  • CÓMICTema: Prescripción Adquisitiva o Positiva.Carolina Núñez VargasCurso: Derecho Privado IIProfesora: Marjorie AlfaroI Cuatrimestre 2024
  • Parece que no tiene dueño.
  • Me gusta este lugar para vivir.
  • Pero no tenemos dinero para comprarlo.
  • Vamos a empezar colocando la cerca y después construiremos nuestro hogar
  • Quiero que tengamos muchos hijos.
  • Me encanta este lugar.
  • Construí una casa pequeña
  • Pronto vamos a ganar dinero con la venta de vegetales y vamos a poder construir una casa más grande.
  • ¡Nuestro Nuevo Hogar! ¡¡¡¡Por fin lo logramos!!!!
  • Tenemos muchos vecinos después de estos 12 años de vivir aquí
  • Se tiene que retirar de este lugar. Esta es mi propiedad
  • Mamá porque nos tenemos que ir de nuestra casa
  • No, este es nuestro hogar. Tenemos muchos años de vivir aquí.
  • Nunca compramos el terreno. Pero desde que vivimos ahí nunca habían llegado ninguna persona a sacarnos.
  • Abogada tenemos más de 12 años de vivir en nuestra casa. Y ahora no la quieren quitar.
  • Como les puedo ayudar?
  • Para poder llevar este caso ante un juez vamos a necesitar el testimonio de vecinos y familiares que confirmen la veracidad de lo que ustedes me están diciendo. Y vamos a necesitar recibos de luz, agua que estén a nombre de ustedes.
  • Todas estas personas nos conocen y pueden decir cuánto tiempo tenemos viviendo en nuestra casa. Aquí traemos los documentos que nos pidio.
  • Señor juez mis clientes tiene más de 12 años de vivir en esa propiedad, sin haberse retirado de este lugar en todo ese tiempo. Construyeron una casa. Los servicios publicos estan a nombre de ellos.
  • En el Articulo 856 C.C. la posesión ha sido continua, pública y pacífica.
  • En el Art 855 C.C. mi cliente actuó de buena fe durante el tiempo que ha tenido posesión del terreno.
  • Esa es mi propiedad.
  • Nunca han utilizado la violencia para estar en este lugar. Contamos con el testimonio de varios testigos que pueden corroborar todo lo que hemos dicho.
  • Según el Articulo 860 C.C. mi cliente cuenta con más de 10 años de vivir en esta propiedad. Que es el tiempo establecido por ley para adquirir una propiedad por prescripción adquisitiva o positiva.
  • Tomando en cuenta la prueba presentada, he llegado a una resolución. Por tanto, basándonos en el capítulo II de la Prescripción Positiva de Código Civil, en los artículos 853, 860 y 863. E l señor José López ejerció actos posesorios sobre el inmueble.
  • El bien litigioso fue dejado en abandono por su dueño y el señor José ignoraba que el bien se encontraba inscrito y siempre se sintió dueño del mismo.
  • Declaro los derechos posesorios derivados de los más de doce años durante los cuales el señor José ejerció actos posesorios sobre el inmueble, posesión que quedó acreditada como pública, pacífica, a título de dueño y de buena fe.
  • La usucapión es la sanción que le impondré al propietario negligente que durante diez años o más no se apersona en defensa de su propiedad en beneficio de quien ha poseído de forma pública, de buena fe y como dueño. El señor José podrá inscribir la propiedad a su nombre, ante el Registro Público.
  • FIN.
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