Los policías se encuentran en un servicio de control y seguridad al ingreso de un espectáculo publico, dentro de las actividades que realizan para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana esta el registro a personas según el artículo 158 de la ley 1801 de 2016. En cierto momento un ciudadano afrodescendiente llega al filtro y uno de los uniformados le emite una orden de policia (artículo 150)y le solicita un registro
PT. Luis Carlos Merlano NogueraCIA. Carlos Lleras RestrepoDecima Sección
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Señor buenas tardes, ¿me permite un registro?
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Y por qué a mi? ¡Usted es un abusivo! por qué me la monta a mi?... ¡yo no tengo nada!
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Una ciudadana que se encuentra cerca observa el incidente y saca su teléfono celular para grabar el procedimiento.
: ¿Señora usted porque nos graba? Esto es un caso de policía retírese de aca.
Ustedes son unos abusivos y se aprovechan de las personas, los voy a denunciar.
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El funcionario a cargo del procedimiento se acerca y le explica a su compañero que la señora esta en todo el derecho de grabar
Además, nosotros no estamos haciendo nada irregulary si queda el registro a la larga es mejor para nosotros.
Compañera tranquilícese la señora puede grabar y documentar el procedimiento como lo establece el artículo 21 del Código de Convivencia.
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el funcionario regresa con el ciudadano y aplica la mediación policial.
señor, ¿Podría colaborar conmigo?... este procedimiento es por su seguridad y la nuestra
Esta bien señor agente, discúlpeme, me tomo en un mal momento y no reaccione adecuadamente.
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El funcionario realiza el registro e identifica a la persona constatando que no tiene requerimientos judiciales
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¿me permite su identificación?
Sí claro.
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Al terminar el procedimiento le agradece el ciudadano y este continua su camino